NUEVA LEY DE PLANTAS MUNICIPALES

¿QUÉ ES LA NUEVA LEY DE PLANTAS?

Variación de las posiciones relativas

Se mantienen exigencias académicas para el ingreso a las distintas plantas

Alcaldes
Del grado 1 al 6
Directivos
Del grado 3 al 10
Profesionales
Del grado 5 al 12
Jefaturas
Del grado 7 al 12
Técnicos
Del grado 9 al 17
Administrativos
Del grado 11 al 18
Auxiliares
Del grado 13 al 20

Para el ingreso y promoción en los cargos de las plantas de personal de las municipalidades se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1.- Plantas de Directivos:

Título profesional de a lo menos 8 semestres otorgado por una institución de educación superior del estado o reconocida por este.
a) Unidad de Obras: Título de Arquitecto, Ingeniero Civil, ingeniero constructor civil o de constructor civil.
b) Asesoría Jurídica: Título de Abogado, habilitado para el ejercicio de la profesión.

2.- Plantas Profesionales:

Título profesional de a lo menos 8 semestres otorgado por una institución de educación superior del estado o reconocida por este.

3.- Plantas Jefaturas:

Título profesional de a lo menos 8 semestres otorgado por una institución superior reconocida por el estado, título técnico que cumpla los requisitos para la planta de técnicos.

4.-Plantas de técnicos:

Título técnico de nivel superior, o título técnico de nivel medio o haber aprobado, a lo menos, cuatro semestres de una carrera profesional en el área que la municipalidad lo requiera otorgado por una institución de educación superior del estado o reconocida por este.

5.- Plantas de administrativos:

Licencia de educación media o su equivalente.

6.- Plantas de Auxiliares:

Aprobado la educación básica o equivalente. Para cargo de Choferes deben tener licencia de conducir acorde al vehículo que se asignará a su conducción.


Modificaciones a la Ley N° 18.695