Se mantienen exigencias académicas para el ingreso a las distintas plantas
Alcaldes
Del grado 1 al 6
Directivos
Del grado 3 al 10
Profesionales
Del grado 5 al 12
Jefaturas
Del grado 7 al 12
Técnicos
Del grado 9 al 17
Administrativos
Del grado 11 al 18
Auxiliares
Del grado 13 al 20
Para el ingreso y promoción en los cargos de las plantas de personal de las municipalidades se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Plantas de Directivos:
Título profesional de a lo menos 8 semestres otorgado por una institución de educación superior del estado o reconocida por este. a) Unidad de Obras: Título de Arquitecto, Ingeniero Civil, ingeniero constructor civil o de constructor civil. b) Asesoría Jurídica: Título de Abogado, habilitado para el ejercicio de la profesión.
2.- Plantas Profesionales:
Título profesional de a lo menos 8 semestres otorgado por una institución de educación superior del estado o reconocida por este.
3.- Plantas Jefaturas:
Título profesional de a lo menos 8 semestres otorgado por una institución superior reconocida por el estado, título técnico que cumpla los requisitos para la planta de técnicos.
4.-Plantas de técnicos:
Título técnico de nivel superior, o título técnico de nivel medio o haber aprobado, a lo menos, cuatro semestres de una carrera profesional en el área que la municipalidad lo requiera otorgado por una institución de educación superior del estado o reconocida por este.
5.- Plantas de administrativos:
Licencia de educación media o su equivalente.
6.- Plantas de Auxiliares:
Aprobado la educación básica o equivalente. Para cargo de Choferes deben tener licencia de conducir acorde al vehículo que se asignará a su conducción.
Modificaciones a la Ley N° 18.695
ARTÍCULO 4° N°5 Se agrega al artículo 49, los artículos 49 BIS, 49 TER, 49 QUÁTER Y 49 QUINQUIES.
Los Alcaldes a través de un reglamento podrán fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados.
Este reglamento será sometido al trámite de toma de razón ante CGR y se publicará en el Diario Oficial.
Límites y Requisitos
1.- Límite de gasto en personal vigente a la fecha del reglamento respectivo.
2.-Disponibilidad Presupuestaria: considerar ingresos y gastos de los tres años precedentes a la fijación de la planta, debe ser certificado por los jefes de administración y Finanzas y control.
3.-Escalafón de mérito del personal actualizado.
4.- El 75% de los cargos creados deben ser profesionales o técnicos.
5.-Los Alcaldes deberán consultar a las asociaciones de funcionarios regidos por la Ley N° 18.883. Se creará un comité bipartito con representantes del alcalde y de las asociaciones de funcionarios.
Si no existen asociaciones de funcionarios o no estén vigentes, representarán a los funcionarios aquellos que sean elegidos en votación secreta, debiendo representar a los distintos estamentos.
6.- Los alcaldes deberán presentar la propuesta de planta y del reglamento que la contenga al concejo municipal.
7.- El concejo municipal no puede aumentar el número de cargos, ni modificar los grados, solo puede reducir o rechazar la propuesta de planta.
8.-La municipalidad debe enviar copia del reglamento de la nueva planta y sus antecedentes a SUBDERE, dentro de los 60 días posteriores a su dictación.
9.-Si la proyección de ingresos y gastos es determinada de manera negligente inexcusable, será considerada como notal abandono de deberes, tanto por parte del alcalde y de los concejales que hayan participado en tal decisión.
Los Concejales que hayan votado por rechazar la propuesta de planta podrán recurrir al Tribunal Electoral Regional, para solicitar el notable abandono de deberes, dentro de 30 días hábiles contado desde la aprobación de la planta por parte del concejo municipal.
a) Los funcionarios de las plantas de directivos, profesionales, jefaturas, técnicos, administrativos y auxiliares se encasillarán en cargos de igual grado al que tenían a la fecha del encasillamiento.
Los alcaldes podrán encasillar de acuerdo al escalafón de mérito a los titulares en una planta distinta a la que pertenecen, esto en la medida que haya quedado vacante, siempre que se cumplan los requisitos propios del cargo y, además los siguientes:
• El funcionario a lo menos tres años debe estar cumpliendo las funciones propias del estamento en que se encasilla.
• Aceptación del funcionario por escrito.
b) Se encasillarán los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas, deben encontrarse en servicio al 31 de diciembre del año anterior a la dictación del reglamento.
Requisitos a cumplir por los funcionarios a contrata para ser encasillados.
• Deben tener cinco años de servicios continuos anteriores al encasillamiento.
• Deben cumplir con los requisitos generales y específicos del cargo.
• Deben encontrarse calificado en lista 1 o lista 2.
c) Se encasillarán los funcionarios de planta en el caso de quedar cargos vacantes.
d) El encasillamiento de personal municipal, quedará sujeto a las siguientes restricciones:
No podrá
• Ser considerado como causal de término de servicios, cesación de funciones o término de la relación laboral.
• Pérdida de empleo, disminución de sus remuneraciones ni modificaciones de derechos previsionales.
• La diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria
• Los funcionarios encasillados, mantendrán la asignación de antigüedad que tengan reconocida.
• La facultad del alcalde de fijar o modificar la planta podrá ejercerse cada 8 años, Y dentro de los dos años siguientes a contar
del cumplimiento de dicho período, siempre que se cumplan los requisitos y límites que establece la ley.
• El reglamento que fija o modifica la nueva planta, entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
• El encasillamiento establecido en el artículo 49 ter deberá ejercerse dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigencia del reglamento.
• En el caso de la realización de concursos públicos, estos deberán efectuarse en el plazo de un año contado desde la citada fecha.
ARTÍCULO 6: La gestión municipal contará con los siguientes elementos:
A) El plan comunal de desarrollo y sus programas
B) El plan regulador comunal
C) El presupuesto municipal anual
D) La política de recursos humanos (Ley N° 20.922)
E) El plan comunal de seguridad pública (Ley N°20.965)
ARTÍCULO 27: La unidad encargada de Administración y Finanzas tendrá las siguientes funciones:
Se debe agregar a la letra a) lo siguiente:
Informar trimestralmente al concejo sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneraciones.
Personal a honorarios contratado con cargo al ítem 21.03, detalle de los servicios prestados.
En la primera sesión de cada año del concejo, deberá presentar el escalafón de mérito del personal municipal y reporte enviado y tramitado por CGR en el año inmediatamente anterior.
ARTÍCULO 31° INCISO 2: LAS MUNICIPALIDADES PODRÁN CREAR UNIDADES QUE ESTIMEN NECESARIAS PARA SU FUNCIONAMIENTO, PUDIENDO ASIGNARLE FUNCIONES DE LAS UNIDADES DESIGNADAS EN LOS ARTÍCULOS 21, 22, 23, 25 Y 27 DE ESTA LEY, LAS CUALES, EN DICHO CASO, NO SERÁN EJERCIDAS POR AQUELLAS MIENTRAS SEAN ASIGNADAS A LA NUEVA UNIDAD.
• 21: Secretaría comunal de Planificación.
• 22: Unidad encargada de desarrollo comunitario.
• 23: Servicios de salud y demás incorporados a la gestión municipal.
• 25: Unidad encargada de medio ambiente, aseo y ornato.
• 27: Unidad encargada de administración y finanzas.
Requisitos para la creación de las unidades:
A. Contar con financiamiento municipal.
B. Informe fundado justificando su creación y presupuesto, debe ser elaborado por las unidades de Administración Municipal, La Dirección de Administración y Finanzas y la Secretaria Comunal de Planificación.
C. El reglamento debe ser aprobado por los dos tercios del concejo en ejercicio, tiene plazo de 15 días hábiles entre el conocimiento de este y su aprobación.
D. La destinación de un funcionario a la nueva unidad deberá considerar:
• Experiencia laboral
• Formación técnica y profesional respecto a la nueva unidad
• No podrá significar detrimento en su grado ni en sus remuneraciones.