NUEVA LEY DE PLANTAS MUNICIPALES

CALCULO 42% Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA

Determinación de Gastos en Personal y de Ingresos Propios Percibidos solamente para efectos del cálculo del 42%

Dado que para ejercer la facultad de fijar o modificar las plantas municipales, se deberá considerar, entre otros, el límite de gasto en personal vigente a la fecha del reglamento respectivo; y, la disponibilidad presupuestaria, cuyo cálculo y su proyección tendrán que considerar los ingresos propios y el gasto en personal de los tres años precedentes al proceso, certificado previamente por los jefes de las unidades de administración y finanzas y control de la municipalidad respectiva, es pertinente:

Conforme al artículo 2°, inciso final, de la ley N° 18.883, para determinar el gasto en personal, deberán considerarse las cuentas presupuestarias contempladas en las cuentas 215-21-01, 215-21-02 y 215-21-03 del clasificador presupuestario relativas a:

215.21.01
215.21.02
Gasto en remuneraciones del personal de planta y a contrata,
215.21.03.001.000 Gasto en los honorarios a suma alzada pagados a personas naturales,
215.21.03.002.000 Gasto en los honorarios asimilados a grado,
215.21.03.003.000 Gasto en jornales,
215.21.03.004.000 Gasto en remuneraciones al personal regido por el Código del Trabajo,
215.21.03.005.000 Gasto en suplencias y reemplazos
215.21.03.006.000 Gasto en personal a trato y/ temporal, y
215.21.03.007.000 Gasto en alumnos en práctica.


Cuentas que no se consideran para estos efectos:

Remuneración del Alcalde
215.21.01.001.004 Asignación de Zona
215.21.01.001.038 Asignación de Zonas Extremas
215.21.01.001.038 Bonificación compensatoria Zonas Extremas (si fue registrada en una cuenta distinta, el municipio deberá informarla)
215.21.01.002.001 A servicio de bienestar
215.21.02.001.004 Asignación de Zona
215.21.02.001.037 Asignación de Zonas Extremas
215.21.02.001.037 Bonificación compensatoria Zonas Extremas (si fue registrada en una cuenta distinta, el municipio deberá informarla)
215.21.02.002.001 A servicio de bienestar
215.21.03.999 Otras
215.21.03.004 Remuneraciones Código del Trabajo: sólo vigilantes privados del D.L. N° 3607.


FORMULA DE CALCULO GASTO EN PERSONAL:

((215.21.01+215.21.02+215.21.03.001.000+215.21.03.002.000+215.21.03.003.000+215.21.03.004.000+215.21.03.005.000+215.21.03.006.000+215.21.03.007.000)- (215.21.01.001.004+215.21.01.001.038+215.21.01.001.038+215.21.01.002.001+215.21.02.001.004+215.21.02.001.037+215.21.02.001.037+215.21.02.002.001+215.21.03.999+215.21.03.004- Remuneración Alcalde))

Conforme al artículo 2°, inciso final, de la ley N° 18.883, para los efectos de determinar el gasto en personal, deberá considerarse como ingresos propios percibidos, la suma de los ingresos propios permanentes señalados en el artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, incluyendo la totalidad de la recaudación por concepto de permisos de circulación y patentes municipales, más los ingresos por participación en el Fondo Común Municipal indicados en el artículo 14 de la ley N° 18.695.



115.03.01.001.000.000 Patentes Municipales
115.03.01.002.000.000 Derechos de aseo
115.03.01.003.000.000 Otros derechos
115.03.01.004.001.000 Concesiones
115.03.02.001.000.000 Permisos de circulación
115.03.02.002.000.000 Licencias de conducir y similares
115.03.03.000.000.000 Participación en Impuesto Territorial
115.05.03.007.001.000 Patentes acuícolas
115.06.00.000.000.000 Rentas de la propiedad
115.08.02.001.000.000 Multas- de beneficio municipal
115.08.02.003.000.000 Multas Ley de Alcoholes
115.08.02.005.000.000 Registro de multas del tránsito no pagadas – de beneficio municipal
115.08.02.008.000.000 Intereses
115.13.03.005.001.000 Patentes mineras
115.13.03.005.002.000 Casinos de juego
115.08.03.000.000.000 Participación en el Fondo Común Municipal


FORMULA CÁLCULO 42%:

((115.03.01.001.000.000+115.03.01.002.000.000+115.03.01.003.000.000+115.03.01.004.001.000+ 115.03.02.001.000.000+115.03.02.002.000.000+ 115.03.03.000.000.000+115.05.03.007.001.000+ 115.06.00.000.000.000+115.08.02.001.000.000+115.08.02.003.000.000+115.08.02.005.000.000+ 115.08.02.008.000.000+115.13.03.005.001.000+115.13.03.005.002.000+115.08.03.000.000.000)*42%)