NUEVA LEY DE PLANTAS MUNICIPALES

BENEFICIOS NUEVA LEY DE PLANTAS MUNICIPALES
En virtud de la Ley N° 20.922 a contar del 1 de enero del año 2016 se concede los beneficios remuneratorios de Asignación Profesional y Asignación Directivo Jefatura a los funcionarios municipales que cumplan los requisitos establecidos en la Ley.La Asignación Profesional, equipara a los funcionarios municipales de los estamentos directivo, jefatura y profesional, al resto de los trabajadores del sector público

Además, se realiza incrementa el grado de los funcionarios de los estamentos Técnicos, Administrativos y Auxiliares que cumplan los requisitos establecidos en la Ley.

AUMENTA EL NIVEL ACADÉMICO EXIGIDO PARA EL DESEMPEÑO DE LOS NUEVOS CARGOS QUE SE CREEN


La ley N° 18.695 prevé que en el evento que el alcalde al ejercer la facultad de fijar o modificar la planta municipal, cree nuevos cargos, el 75% de estos deberán exigir para su desempeño, contar con un título profesional o técnico.
INCREMENTO DEL APORTE FISCAL AL FONDO COMÚN MUNICIPAL



La ley N° 20.922. modificó la ley N° 18.695, aumentando el aporte fiscal al Fondo Común Municipal de 218.000 UTM a 1.052.000 UTM, a contar del 1 de enero de 2018.
DESCENTRALIZACIÓN EN EL PROCESO DE FIJACIÓN Y MODIFICACIÓN DE PLANTAS MUNICIPAL


Actualmente, y por primera vez, el alcalde tendrá la facultad de fijar o modificar la planta municipal, atribución que podrá ejercer de manera periódica cada 8 años o 10, si correspondiere, para lo que necesitará el acuerdo de 2/3 de los concejales en ejercicio.
MODIFICACIÓN LÍMITE DE GASTOS


El gasto en personal de la nueva planta sube del 35% al 42% de los ingresos propios percibidos el año anterior por el municipio.

Modifica el límite de gasto en personal a contrata, en el sentido de establecer que los cargos a contrata, en su conjunto, no podrán representar un gasto superior al 40% del gasto de remuneraciones de la planta municipal.
OBLIGATORIEDAD DE CONTAR CON POLÍTICA DE RECURSOS HUMANOS Y REGLAMENTO CONCURSOS PÚBLICOS
Se exige como instrumento de gestión municipal la política de recursos humanos, la cual debe contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción, capacitación y egreso. Su estado de cumplimiento debe ser parte de la cuenta pública del alcalde. Asimismo, se incorpora como exigencia municipal, la existencia de un reglamento de concursos públicos.

En este proceso los alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito.